Centro de Jubilados Villa Centenario                       .

Dirección: Spilimbergo 4075 - Córdoba - Rep. Argentina

Teléfono: 0351 - 4822393

Mail: jubiladosvillacentenario@hotmail.com

WEB: http://www.guiacultural.com/vida/centjubi/inicio.htm

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Córdoba, 31 de marzo de 2005

 

ESTATUTO SOCIAL 

TITULO I 

DENOMINACIÓN-DOMICILIO-FINALIDADES

PATRIMONIO Y RECURSOS-PRESCINDENCIA 

Art. 1°: Denominase “ CENTRO DE JUBILADOS Y PENSIONADOS DE VILLA CENTENARIO CBA”.  A la entidad civil fundada el día 22 de Marzo de 1991, la que se regirá por el presente Estatuto. 

Art. 2°: Para todos los fines legales y sociales, fija su domicilio en la Av. Lino  E. Spilimbergo N° 4075 de la Ciudad de Córdoba. 

Art. 3°: La entidad tendrá las siguientes finalidades:

a)      Velar en forma permanente los derechos establecidos por las leyes de Previsión, nacionales, Provinciales y ordenanzas Municipales de igual carácter que rigen en el territorio de la Republica y para que sean mantenida las prestaciones a tono con el costo de vida..

b)      Estimular relaciones de amistad, sociabilidad, unión y conocimientos recíprocos entre los asociados y sus familias ofreciéndoles las posibilidades de distracción que el Centro pueda brindarles.

c)      Organizar, difundir y celebrar actividades Culturales, Técnicas, Científicas, Turísticas, etc. entre los socios Jubilados y Pensionados, las entidades  similares, la comunidad e instituciones.

d)      Estar en contacto directo con las organizaciones oficiales de previsión Social.

e)      Orientar aquellas personas que sin estar acogidas a las  Leyes de Previsión Social estén en trance de serlo.

f)        Sostener la permanente inquietud de acrecentar sus bienes inmuebles: edificio sede, colonia de vacaciones, casa de descanso, etc. de acuerdo a las posibilidades económicas de la Institución.

g)      Crear y sostener una Biblioteca

h)      Funcionar orgánicamente como Institución sin Fines de lucro. 

La enunciación precedente no es taxativa, para el mejor cumplimiento de su objeto,  el Centro de Jubilados y Pensionados Villa Centenario podrá realizar cualquier otro acto encaminado a su mejor desarrollo técnico, cultural Y Social de los jubilados y pensionados,  celebrando tosas las actividades relacionadas directa o indirectamente con dicho objeto, en su mayor amplitud y desarrollo.

Art. 4°:  La Institución se encuentra capacitada para adquirir bienes muebles e inmuebles, enajenarlos, hipotecarlos, permutarlos, etc. como así también realizar cuanto acto jurídico sea necesario o conveniente para el cumplimiento de sus propósitos dentro de los lineamientos del presente Estatuto. 

Art. 5°:  los recursos y el patrimonio resultante de que dispondrá el “Centro de Jubilados y Pensionados de Villa Centenario Cba.” estará constituido por:

a)      La cuota societaria que se fija a los socios.

b)       El producido de publicaciones bibliográficas o de otro orden que se realizare.

c)       El producido de las inversiones que realizare.

d)      Legados o donaciones.

e)      La realización y/o inversión de bienes muebles o inmuebles que posea y los que adquiera en lo sucesivo por cualquier causa o titulo.

f)        Ingresos eventuales, accidentales o de carácter extraordinario que por cualquier causa se incorporen al patrimonio del Centro  y cualquier otro beneficio licito que pueda obtener. 

Art. 6°:  El “Centro de Jubilados y Pensionados de Villa Centenario Cba” observara la mas absoluta prescindencia en asuntos políticos, religiosos o raciales. 

TITUTO II 

DE  LOS SOCIOS-DERECHOS Y OBLIGACIONES 

Art. 7°:  Habrá cuatro categorías de Socios, Honorarios, Protectores, Activos y Adherentes, sin distinción de sexo. 

Art. 8°:  Serán socios Honorarios aquellas personas que, perteneciendo a la Institución y que por determinados meritos personales o servicios prestados a la misma, se hagan acreedores a tal distinción y sean designados por una Asamblea General Ordinaria a propuesta  Comisión Directiva o de un grupo de sesenta asociados como mínimo. Tendrán voz y no voto y no podrán integrar la Comisión Directiva. 

Art. 9°:  Serán socios Protectores los que sin ser jubilados ni pensionados, se suscriban con un aporte mensual especial. También serán aquellas personas que sin pertenecer a la Institución efectúen donaciones a la misma. Las formalidades para su presentación serán llenadas de la misma forma que para los socios activos, y tienen que ser aprobados por una Asamblea General Ordinaria a propuesta de la Comisión Directiva o de un grupo de sesenta asociados cómo mínimo. Tendrán voz pero no voto y no podrán integrar a Comisión Directiva. 

Art. 10°:  Serán socios Activos. Los Jubilados o Pensionados de cualquier Caja de Previsión ya sea nacional, provincial o municipal, y sus cónyuges que no revistan como tales, a cuyo efecto tendrán que:

a)      Solicitar su admisión por escrito a la Comisión Directiva

b)      Ser mayor de dieciocho años y tener buenos antecedentes

c)      Abonar por adelantado las cuotas mensuales determinadas por la Comisión directiva.

En caso de que la Comisión Directiva rechace su solicitud, el aspirante solo podrá insistir una vez transcurridos seis meses, ya que en estos casos las resoluciones de aquella son inapelables.

Deberán acompañar en todos los casos la documentación que se les exija. 

Art. 11°: Serán socios adherentes aquellas personas mayores de 50 años que, sin estar acogidas a los beneficios de la Jubilación o pensión estén, por su edad o condición,  en situación de ir preparando la documentación para su presentación ante las respectivas Cajas de Previsión. Para su ingreso deberán cumplir con los mismos requisitos que para los socios activos. Tendrán voz y no voto y no podrán integrar la Comisión Directiva. 

Art. 12°: Los socios Honorarios que deseen ingresar a cualquiera de las otras categorías deberán, ajustarse a las condiciones establecidas por este Estatuto, para cada una de ellas y solicitarlo por escrito a la Comisión Directiva cuya resolución es definitoria. 

Art. 13°: Los asociados cesaran en su carácter de tales  por las siguientes causas: fallecimiento, renuncia ,cesantía o expulsión. Podrán ser causas de cesantía  o de expulsión:

a)      Faltar a las disposiciones  del Estatuto o Reglamentos Internos.

b)      Observar una conducta impropia o entablar o sostener, dentro del local social,  enfrentamientos de carácter religiosos, políticos o racial. O participar en la realización de cualquier actividad ilegal dentro de la Institución.

c)      Haber cometido actos graves de deshonestidad o engaño o tratado de engañar a la Institución para obtener beneficio económico a costa de ella.

d)      Dañar voluntariamente  a la institución, provocar desordenes en sus seno u observar una conducta que sea notoriamente perjudicial a los intereses del Centro.

e)      Haber perdido las condiciones requeridas por este Estatuto para ser socio.

f)        Asumir o invocar la representación del Centro en reuniones, actos etc. de otras instituciones oficiales o particulares sin medir autorización o mandato de Comisión Directiva por escrito. 

Art. 14°: En el caso de incurrir en una falta no prevista en el Articulo anterior, los asociados podrán ser suspendidos en el goce de sus derechos por un termino que no puede exceder el lapso de 6 meses. 

Art. 15°: de todas las resoluciones adoptadas en su contra por la Comisión Directiva, los asociados podrán apelar ante la primera Asamblea que se realice, presentando el respectivo recurso por escrito ante la Comisión Directiva dentro de los diez días de notificada la sanción y la misma queda firme hasta que se resuelva el recurso. 

OBLIGACIONES 

Art.16°: son obligaciones de los socios:

a)      Conocer, respetar y cumplir las disposiciones de este Estatuto, Reglamento y Resoluciones de las Asambleas y Comisiones Directivas.

b)      Abonar puntualmente por adelantado  las cuotas sociales.

c)      Comunicar por escrito a la Comisión Directiva dentro de los diez días de producido todo cambio de domicilio.

d)      Salvo impedimento justificado, aceptar las tareas o gestiones que se le encomienden por parte de las Asambleas o la Comisión Directiva y que responden al mejor desarrollo y/o a la prosperidad de la Institución..

e)      Observar decoro y orden en las dependencias de la Institución e infundir el espíritu de compañerismo entre los asociados. 

El socio que no diere cumplimiento al inciso b) y se atrasare en el pago de tres mensualidades, consecutivas, será notificado de su situación. Pasado un mes de la notificación sin que normalice su morosidad será separado de la Institución, pudiendo recuperar su anterior condición de socio en dos ocasiones como máximo. 

Art.17°: En los casos de separación por deudas:

a)      La Comisión Directiva podrá disponer dos veces al año, resoluciones que sirvan para ordenar las situaciones por deudas sociales u otras del asociado

b)      El socio moroso podrá  pedir su reincorporación presentando una solicitud de reingreso a la Comisión Directiva la que resolverá de acuerdo a las disposiciones vigentes.

c)      La antigüedad como socio no será readquirida salvo que el interesado pague la totalidad de las cuotas comprendidas desde la fecha de su omisión hasta su reingreso.  

DERECHOS 

Art. 18°: Son derechos de los socios:

a)      Gozar de todos beneficios sociales que acuerda este Estatuto y los Reglamentos, siempre que se hallen al día con la cuota social y no se encuentren purgando penas disciplinarias.

b)      Proponer por escrito a la Comisión Directiva todas aquellas medidas y proyectos que consideren convenientes para la buena marcha de la Institución.

c)      Solicitar por escrito a la Comisión Directiva una licencia con eximisión del pago de las cuotas sociales hasta un plazo máximo de siete meses y siempre que la causa invocada se justifique plenamente. Durante la licencia el socio no podrá concurrir al local sin razón atendible, pues su presencia en el mismo significara la reanudación de sus obligaciones para con la Institución.

d)      Presentar su renuncia en su calidad de socio a la Comisión Directiva. 

Art. 19°: Los socios Activos tendrán voz y voto en las asambleas. Podrán ocupar cargos electivos en la Comisión Directiva y la Comisión Revisora de Cuentas una vez que hayan cumplido con los requisitos indicados en el Art. 23 inciso a). 

Art. 20°: los socios Activos, mediante solicitud presentada por escrito a la Comisión Directiva, suscripta por no menos de veinte socios Activos con un año de antigüedad podrán, en la Secretaria del centro, revisar los Libros de la entidad en presencia de al menos dos miembros de la Comisión Directiva y de dos de la Comisión Revisora de Cuentas. A tal efecto,  las autoridades de la Institución los pondrá a su disposición dentro de los diez días hábiles de ser solicitados.  

TITULO III 

DE LA COMISIÓN DIRECTIVA Y COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS SU COMPOSICIÓN-ATRIBUCIONES Y DEBERES 

Art. 21°: La Institución será dirigida y administrada por una Comisión directiva compuesta de un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Prosecretario, un Secretario de Actas, un Prosecretario de Actas, Tesorero, un Pro tesorero, cuatro Vocales Titulares y cuatro Vocales Suplentes. Habrá además una Comisión Revisora de Cuentas compuesta de dos (2) miembros titulares y dos (2) Suplentes. 

DURACIÓN 

a)      La duración del mandato de los miembros Titulares de la Comisión Directiva será de dos (2) ejercicios y pueden ser reelegidos total o parcialmente. Anualmente, en la Asamblea General Ordinaria, se completará la Comisión Directiva por faltantes de sus miembros para terminar el periodo, con los Vocales Titulares (por renuncia, fallecimiento, alejamiento, vacancia, etc.)

b)      Ningún miembro de la Comisión Directiva podrá ocupar el mismo cargo por mas de dos (2) periodos consecutivos. Al termino de ellos puede ser elegido para otro cargo y recién luego de ser cumplida esta nueva gestión podrá ser electo para el cargo en el que cumplió dos periodos.

c)      Los Vocales Suplentes durarán dos ejercicios en sus funciones, pudiendo ser  reelectos observando lo especificado en el inciso b). de este articulo.

d)      Los miembros de la Comisión Revisora de Cuentas duraran dos (2) años en sus funciones, pudiendo ser reelectos y quedan exceptuados de lo especificado en el inciso b).

e)      El mandato de los miembros de la Comisión Directiva será revocable en cualquier momento por decisión de una Asamblea de asociados constituida por lo menos con el quince por ciento de los asociados (15%) con derecho a voto y la sanción de los dos tercios de los miembros presentes.

f)        Los socios designados para ocupar cargos directivos no podrán percibir, por este concepto, sueldo o ventaja alguna. 

Art. 22°: Los miembros de la Comisión Directiva y la Comisión Revisora de Cuentas serán elegidos directamente en Asambleas General Ordinaria por listas completas, con indicación de cargos, no aceptándose tachas, y en caso de existir, el voto igual se considerara completo. Las listas de candidatos deberán ser presentadas a la Comisión Directiva con no menos de siete días de corrido de anticipación al acto, la que se expedirá dentro de las veinticuatro horas siguientes a la presentación, homologándola o rechazándola, según si los candidatos se hallan o no dentro de las prescripciones estatutarias reglamentarias en vigencia. En el supuesto  de falencia, la Comisión Directiva deberá correr traslado dentro de las veinticuatro horas al apoderado de la lista observada a fin de que subsane la o las irregularidades advertidas. 

Art.23°: Para ser miembro Titular o Suplente de la Comisión Directiva o Comisión Revisora de Cuentas se requiere:

 

a)      ser socio Activo con una antigüedad mínima de dos años para cargos ejecutivos y vocal Titular. Un año para vocal suplente.

b)      Encontrarse al día con la cuota social.

c)      No encontrarse purgando pena disciplinaria.

d)      Los cónyuges de jubilados y/o pensionados ( y que no revistan ese carácter) no podrán ocupar el cargo de Presidente o Vicepresidente de la Comisión Directiva 

Art. 24°: La Comisión Directiva se constituirá dentro de los diez días corridos subsiguientes de la elección, debiendo los miembros electos ser convocados. A tal efecto por las autoridades de la Asamblea en la que resultaron consagrados. 

Art. 25°:  La Comisión Directiva se reunirá ordinariamente, como mínimo, una vez al mes y extraordinariamente, cuando lo solicite el presidente o tres de sus Miembros Titulares debiendo en estos casos realizarse la reunión dentro de  los dos (2) días de efectuada la solicitud y la correspondiente comunicación por escrito al resto de la Comisión Directiva. Los Miembros de la Comisión Directiva que faltaren a tres reuniones consecutivas o seis alternadas  durante el año sin causa justificada, serán separados de sus cargos previa notificación. 

Art. 26°:  Las reuniones de la Comisión Directiva y la Comisión Revisora de Cuentas se celebrarán validamente con la presencia como mínimo de la mitad mas uno y los de Comisión Revisora de Cuentas dos de sus miembros titulares respectivamente, requiriéndose para las resoluciones el voto de la mayoría simple de los miembros titulares, salvo para las reconsideraciones que requerirán el voto favorable de los dos tercios en otra reunión que deberá tener igual o mayor numero de asistentes que la reunión que decidió la resolución a considerar. 

Art. 27: Son deberes y atribuciones de la Comisión Directiva:

a)      Ejecutar la resoluciones de las Asambleas, cumplir y hacer cumplir este Estatuto y los Reglamentos.

b)      Ejercer en general todas aquellas funciones inherentes a la dirección, administración y representación de la institución, quedando facultada a este respecto para resolver los casos no previstos en el presente Estatuto, interpretándolos como fuere necesario con cargo de dar cuenta  a la Asamblea mas próxima que se celebre.

c)      Convocar a Asambleas.

d)      Resolver sobre la admisión, amonestación, cesantía o expulsión de socios.

e)      Crear o suprimir empleos, fijar sus remuneraciones, adoptar las sanciones que correspondan a quienes los ocupen, controlar todos los servicios que sean necesarios para el mejor logro de los fines sociales.

f)        Presentar a la Asamblea General Ordinaria la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Ganancias Y Pérdidas e Informe de la Comisión Revisora de Cuentas correspondientes al ejercicio fenecido, como así también hacerlos accesibles y disponibles en la sede social para todos los asociados con la misma anticipación requerida en el Art, 38 para la remisión de las Convocatorias a Asambleas.

g)      Realizar los actos especificados por el articulo N°: 1881 y concordantes del Código Civil aplicables a su carácter jurídico, con cargo de dar cuentas a la primera Asamblea que se celebre, salvo los casos de adquisición, enajenación, hipoteca y permuta de bienes inmuebles en los que será necesaria la previa aprobación de una Asamblea.

h)      Celebrar contratos de locación, pero, si estos fueran de un termino superior a los dos años, deberá contar con la aprobación de una Asamblea.

i)        Elevar a la Asamblea, para su aprobación, las reglamentaciones internas que consideren a los efectos de un mejor desenvolvimiento de sus finalidades.

j)        Todas la resoluciones del “Centro de Jubilados y Pensionados de Villa Centenario Cba”, que no están especificados en el punto g), así como los documentos públicos o privados, contratos, letras, cheques, pagares etc. y en general todo documento por el cual la entidad adquiera derechos, contraiga obligaciones o ejerza funciones especificas, deberán además de la firma del Presidente, llevar la firma del Secretario y/o Tesorero, según corresponda y previa autorización de la Comisión Directiva.

k)      La Comisión Directiva designará un miembro de ella  para presidir cada subcomisión que fuera creada. La duración de las Subcomisiones serán de un año. 

Art. 28°:  Los miembros de la Comisión Directiva son solidariamente responsables de sus resoluciones y, solamente una constancia expresa del o de los miembros disidentes que tendrán derecho a hacer constar en Actas, puede liberar a estos de dicha solidaridad y responsabilidad. 

Art. 29°: Son deberes y atribuciones de la Comisión Revisora de Cuentas:

a)      examinar los Documentos y Libros de la Institución por los menos cada tres meses.

b)      Asistir con voz a las sesiones del Órgano Directivo cuando lo considere conveniente.

c)      Fiscalizar la administración, comprobando frecuentemente el estado de caja y la existencia de títulos, acciones y valores de toda especie.

d)      Verificar el cumplimiento de las leyes, Estatuto y Reglamentos, especialmente en lo referente a los derechos de los socios y las condiciones en que se otorgan los beneficios sociales.

e)      Dictaminar sobre la Memoria, Balance General, Inventario y Cuentas de Ganancias  y Perdidas presentados por los correspondientes de la Comisión Directiva

f)        Convocar a la Asamblea general Ordinaria cuando omitiera hacerlo la Comisión Directiva.

g)      Solicitar la convocación a Asamblea extraordinaria cuando lo juzgue necesario, poniendo los antecedentes que fundamenten su pedido en conocimiento de la Dirección de Inspección de Sociedades Jurídicas, cuando se negare a ello la Comisión Directiva.

h)      En su caso, vigilar las operaciones de liquidación del Centro y el destino de los bienes sociales. La Comisión Revisora de Cuentas cuidará ejercer sus Funciones de modo que no entorpezcan la regularidad de la administración social, siendo responsables de los actos de la Comisión Directiva violatorios de la ley o del mandato social si no dan cuenta de los mismos a la Asamblea correspondiente o, en su acción posterior a esta,  si siguieren silenciando u ocultando dichos actos. 

Para sesionar necesita la presencia de por lo menos dos de sus miembros, numero que será mayoría para adoptar resoluciones. Si por cualquier causa quedara reducida a menos de dos de sus miembros, una vez incorporados los suplentes, la Comisión Directiva deberá convocar dentro de los quince días a Asamblea para su integración hasta la terminación del mandato de los cesantes. 

 

TITULO IV 

DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE 

Art. 30°: El Presidente, y en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia, enfermedad o destitución, el Vicepresidente, hasta la primera Asamblea Ordinaria Anual que se realice y ella designare su reemplazante definitivo, tiene los siguientes deberes y atribuciones:

a)      Convocar a las Sesiones de la Comisión Directiva y presidirlas.

b)      Decidir con su voto en caso de empate en las votaciones de las sesiones de la Comisión Directiva.

c)      Firmar con el Secretario y el Secretario de Actas,  las Actas  de las sesiones de la Comisión Directiva.

d)      Firmar con el Secretario la correspondencia y de todo otro documento de la Institución.

e)      Autorizar, con el  Secretario y Tesorero, las cuentas de gastos, firmando los recibos y demás documentos de la Tesorería que estén de acuerdo con los resuelto por la Comisión Directiva, no permitiéndose que los fondos sociales sean invertidos en cosas distintas a las prescriptas por este Estatuto.

f)        Dirigir y mantener el orden y respeto debido, velar por la buena marcha de la Institución y de su administración, observando y haciendo observar el Estatuto y Resoluciones de las Asambleas y Comisión Directiva.

g)      Suspender  a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones, dando cuenta  inmediatamente a la Comisión Directiva, como así también de las resoluciones que adopte por si en los casos urgentes ordinarios, pero no podrá tomar medidas extraordinarias sin la previa aprobación de la Comisión Directiva.

h)      Representar a la Institución en sus relaciones con el exterior.  

 

TITULO V 

DEL SECRETARIO Y PROSECRETARIO 

Art. 31°: El Secretario, y en caso de ausencia, renuncia, fallecimiento o destitución el Prosecretario, hasta la primera Asamblea Ordinaria Anual que designara  su reemplazante definitivo, tiene los siguientes deberes y atribuciones:

a)      Asistír a las Sesiones de la Comisión Directiva. Firmar las Actas respectivas juntamente con el Presidente y  Secretario de Actas.

b)       Firmar con el Presidente la correspondencia y todos los documentos de la Institución.

c)      Preparar el Orden del Día dando entrada a todo asunto de interés.

d)      Llevar un archivo de la  Documentación importante del Centro: Resoluciones, Acuerdos, Contratos, etc.

e)      Llevar de acuerdo con el Tesorero, el registro de Asociados. 

TITULO VI 

DEL TESORERO Y PROTESORERO 

Art. 32°: El Tesorero y en caso de renuncia, ausencia, fallecimiento enfermedad o destitución, el Pro tesorero, hasta la primera Asamblea Ordinaria Anual en la que se elegirá reemplazante definitivo, tiene los siguientes deberes y atribuciones:

a)      Llevar, de acuerdo con el Secretario, el Registro de Asociados, ocupándose de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales.

b)      Llevar los registros Contables del  Centro y conservar bajo su custodia y responsabilidad todo lo concerniente a Tesorería, recibos, comprobantes, archivos correspondientes etc. y no abonar ninguna orden de pago, cheques etc. que no este autorizada por la Comisión Directiva.

c)      Presentar a la Comisión Directiva balances mensuales y preparar anualmente  el Inventario, Balance General y Cuenta de Ganancias y Perdidas que deberán ser sometidas a la aprobación de la Comisión Directiva para su presentación a la Asamblea General Ordinaria, previo dictamen de la Comisión Revisora de Cuentas.

d)      Firmar con el Presidente y Secretario los recibos y demás documentos de la Tesorería,  efectuando los pagos resueltos por la Comisión Directiva.

e)      Efectuar en los  bancos oficiales y/o particulares que designe la Comisión Directiva a nombre de la Institución y a la orden conjunta de  PRESIDENTE, SECRETARIO Y TESORERO, los depósitos del dinero ingresado a la Caja pudiendo retener en la misma hasta la suma destinada a los pagos ordinarios y urgentes que autorice oportunamente la Comisión Directiva.

f)        Dar cuenta del estado económico de la entidad a la Comisión Directiva y a la  Comisión Revisora de Cuentas toda vez que lo exijan.

g)      Los giros, cheques u otros documentos para la extracción de fondos, como así también cualquier documento que obligue a la Institución serán firmados juntamente con el  Presidente y el Secretario, previo conocimiento de la Comisión Directiva.

h)      Recaudar y administrar los fondos del Centro.

i)        Podrá tener en Caja una cantidad de dinero que autorice la Comisión Directiva para subsanar necesidades inmediatas de las distintas subcomisiones las cuales deberán  rendir cuentas con los comprobantes pertinentes. 

 

TITULO VII 

DEL SECRETARIO Y PROSECRETARIO DE ACTAS 

El secretario de Actas y en caso de renuncia, ausencia, fallecimiento, enfermedad o destitución, el Prosecretario de actas, hasta la primera Asamblea Ordinaria en la que se elegirá reemplazante definitivo, tienen los siguientes deberes y atribuciones:

a)      Tomar fielmente las versiones de las reuniones  de la Comisión Directiva, sean estas Ordinarias o extraordinarias y redactar las Actas correspondientes, que firmará con el Presidente y el secretario.

b)       Llevar  el o los Libros de Actas en los que también se transcribirán todas las resoluciones que tome la Comisión Directiva. Además llevará un registro de Asistencia de la Comisión Directiva. 

 

TITULO VIII 

DE LOS VOCALES TITULARES Y SUPLENTES 

Art. 34°: Corresponde a los Vocales Titulares:

a)      Asistir con voz y voto a las sesiones de la Comisión Directiva

b)      Desempeñar las tareas y gestiones que la Comisión Directiva les encomiende,

c)      En caso de renuncia, ausencia o vacancia y previa aprobación de la Comisión Directiva, reemplazaran al vicepresidente, Prosecretario, Pro tesorero y Prosecretario de Actas, con los mismos derechos y obligaciones que el reemplazado, hasta la Asamblea Ordinaria anual inmediata siguiente. 

Art. 35°: Los Vocales Suplentes:  asisten a las reuniones de la Comisión Directiva en las que tendrán voz pero no voto y reemplazarán por orden de lista los titulares en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia, enfermedad o destitución. (con iguales derechos y obligaciones que el reemplazo hasta la próxima Asamblea Ordinaria Anual.

Si el numero de miembros de la Comisión Directiva quedara reducido a menos de la mitad mas uno de su totalidad, a pesar de haberse incorporado a todos los suplentes, la Comisión directiva en minoría deberá  convocar dentro de los treinta días a Asambleas Extraordinaria para su integración hasta la terminación del mandato de los cesantes. En caso de que la minoría se produjese sesenta  días antes de la fecha normal de elecciones no se cumplirá el recaudo indicado precedentemente.  

TITULO IX 

DE LAS ASAMBLEAS 

Art. 36°: Habrá dos clases de Asambleas Generales: Ordinarias y Extraordinarias.

Las Asambleas Ordinarias tendrán lugar una vez por año, dentro de los tres meses posteriores al cierre del Ejercicio Económico, que se clausurara el día 30 de junio de cada año, a los efectos de tratar los siguientes puntos:

a)      Designación del Presidente y el Secretario de Actas de la Asamblea, no pudiendo ocupar estos cargo los actuales miembros de la Comisión Directiva.

b)      Designación de dos asociados presentes para que firmen el acta juntamente con el  Presidente y Secretario de Actas de la misma con facultad de su aprobación.

c)      Consideración de la Memoria, Balance General, Inventario, Cuentas de Ganancias y Perdidas e Informe de la Comisión Revisora de Cuentas.

d)      Elección de  los miembros Titulares y Suplentes de la Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas que correspondan, previa designación de una Comisión Escrutadora compuesta por tres miembros designados entre los asociados presentes.

e)     Tratar los otros asuntos incluidos en la Convocatoria. 

Art. 37°: Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas siempre que la Comisión estime necesario  o cuando lo soliciten la Comisión Revisora de Cuentas o el quince por ciento (15%) de los asociados con derecho a voto, para tratar los siguientes puntos:

a)      Designación del Presidente y el Secretario de Actas de la Asamblea, no pudiendo ocupar estos cargos los actuales miembros de la Comisión Directiva.

b)      Designación de dos asociados presentes para que firmen el Acta juntamente con el Presidente y Secretario de Actas de la misma con facultad de su aprobación.

c)      Considerar el Orden del Día propuesto. 

Estos pedidos deberán ser resueltos dentro de un termino no mayor de treinta días (30) y, si no tomase en cuenta la petición o se negare infundadamente, deberán elevarse los antecedentes a la Dirección de Inspección de Personas Jurídicas. 

Art. 38°: Las  Asambleas serán convocadas  con treinta (30) días de antelación y se comunicaran a los asociados por circulares a domicilio y / o avisos en el transparente de la Institución con quince (15) días de anticipación. Serán publicado en el Boletín Oficial de la Provincia por el termino de tres (3) días y se comunicaran al organismo de Contralor Oficial, con la anticipación que este requiera juntamente con la  convocatoria, y siempre que deban ser considerados por la Asamblea, la Comisión Directiva dispondrá la accesibilidad y disponibilidad en la Sede Social de suficientes ejemplares de la Memoria, Balance General, Inventario y Cuentas de Ganancias y Perdidas.

En caso de considerarse reforma del Estatuto, se acompañara un proyecto de las mismas. En las Asambleas no podrán tratarse asuntos no incluidos en el Orden del Día correspondiente y en este no figurará en ningún caso “Asuntos Varios”. 

Art. 39°: Las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias, se celebrarán con la mitad mas uno de los socios con derecho a voto. Media hora después de la fijada, si antes no se hubiese conseguido ese numero, se reunirá legalmente constituida con el numero de asociados presentes, siempre que no fuera inferior al doble de los miembros titulares de la Comisión Directiva. 

Art. 40°: Las resoluciones se adoptarán por simple mayoría de los votos de los socios presentes, salvo los casos previstos en este Estatuto que exigen proporción mayor.  Ningún socio podrá tener mas de un voto y los miembros de la Comisión Directiva y la Comisión Revisora de Cuentas se abstendrán de hacerlo en los asuntos relacionados con su gestión. 

Art. 41°: Como mínimo con treinta (30) días de anterioridad a toda la Asamblea se confeccionará, por intermedio de la Comisión Directiva un padrón de socios en condiciones de votar, el que será puesto a la libre Inspección de los asociados, los que pueden hacer reclamaciones hasta las veinticuatro horas anteriores al acto eleccionario. Son condiciones esenciales para participar en las Asambleas con voz y voto:

a)      Ser socio Activo con una antigüedad mínima de seis meses.

b)      Encontrarse al día con la cuota social.

c)      No hallarse purgando penas disciplinarias. 

Art. 42°: Para reconsiderar resoluciones adoptadas en Asambleas anteriores se requerirá el voto favorable de los dos tercios de los socios presentes en otra Asamblea constituida con asistencia, como mínimo, con igual o mayor numero de asistentes al de aquella que resolvió el asunto a reconsiderar. 

Art. 43°:  Los socios Honorarios, Protectores y Adherentes podrán asistir a las Asambleas con voz sin voto. 

Art. 44°:  La Asamblea es la única competente para autorizar empréstitos, garantías, gravámenes o cualquier otra operación que pueda comprometer a la institución en mas del veinte por ciento de su Capital Social. 

TITULO X 

DEL ACTO ELECCIONARIO 

Art. 45°: La Comisión Directiva dispondrá la hora de apertura y cierre del acto eleccionario, lo que se hará saber a los asociados insertando dicho horario en la convocatoria. Nunca se comenzará antes de considerarse la Memoria y Balance. 

Art. 46°: La votación se hará en forma secreta cuando hubiese sido oficializada mas de una lista. La Comisión Directiva asignará las autoridades que presidirán las mesas receptoras.

Funcionará una mesa receptora por cada Doscientos (200) asociados en condiciones de su sufragar, pudiendo en una de ellas figurar mas, siempre que no fuere superior a veinticinco (25). En caso de que solamente se hubiere oficializado una sola lista, la misma será puesta a consideración de la Asamblea y serán proclamados electos sus integrantes por aclamación. 

Art. 47°: Queda facultado el Apoderado de cada lista oficializada para designar fiscales para que controlen el acto eleccionario, uno por cada mesa receptora que funcione, pudiendo hacer estos impugnaciones pero no impidiendo el voto. 

Art. 48°: Clausurado el acto eleccionario, la Comisión Escrutadora designada por la Asamblea juntamente con las autoridades de la mesa, procederán al escrutinio de inmediato. Finalizado el mismo se labrará el Acta correspondiente en la que se hará constar el numero de votos obtenidos por cada lista, en letras y números, los votos en blanco, los impugnados, los totales emitidos y cualquier otra observación que creyeran conveniente. En caso de votos impugnados la Comisión Escrutadora decidirá sobre su validez, procediendo a su anulación en caso de así considerarlo, haciéndolo constar en el Acta dicha circunstancia. 

Art. 49°: Una vez firmada el acta por las autoridades correspondientes de mesa, fiscales,  apoderados y los integrantes de la Comisión Escrutadora, esta procederá de inmediato a la proclamación de los electos. 

TITULO XI 

REFORMAS DE ESTATUTOS 

Art. 50°: Este Estatuto no podrá reformarse sin el voto de los dos tercios de los socios presentes en una Asamblea Extraordinaria convocada al efecto y sus decisiones serán totalmente validas y quedaran en firme.. 

Art. 51°: La Institución solo podrá ser disuelta por la voluntad de sus asociados en Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto y de su acuerdo a las condiciones preceptuadas en el Art. 50°, y siempre que no hayan prosperado otros proyectos tendientes a mantenerlo, en primer lugar, como Centro de jubilados y, en Segundo termino, como Centro de Salud para Ancianos. Hogar de Día. Etc. Siempre como entidades sin fines de lucro.

De hacerse efectiva la liquidación, se designarán los liquidadores que podrán ser la misma Comisión Directiva o cualquier otro u otros que la Asamblea resuelva. La Comisión Revisora de Cuentas deberá vigilar las operaciones de liquidación. Una vez pagadas las deudas en  general, el remanente de los bienes se destinara a otra Institución de bien publico y sin fines de lucro, con Personería Jurídica y que se encuentre reconocida como exenta en el Impuesto a las Ganancias por la Administración Federal de Ingresos Públicos y que se dedique a servir a los ancianos, a los niños, a las madres solteras o a la educación y que beneficien al Barrio Villa Centenario. 

TITULO XIII 

Art. 52°: Este Centro no podrá fusionarse con otra  u otras instituciones sin el voto favorable de los dos tercios de los socios presentes en la Asamblea convocada al efecto y constituida, como mínimo, con la presencia del quince por ciento (15%) de los asociados con derecho a voto. Esta situación deberá ser sometida a consideración de la Dirección de Inspección de Personas Jurídicas. 

TITULO XIV

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS 

 

Art. 53°: Queda facultada la Comisión Directiva o la persona que esta designe para aceptar las modificaciones que la Dirección de Inspección de Personas Jurídicas formule a este Estatuto, siempre que no se aparten de sus finalidades.

 
 

 

 

 

 
 
 
 
 
 
 

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