
ESTATUTO SOCIAL
TITULO I
DENOMINACIÓN-DOMICILIO-FINALIDADES
PATRIMONIO Y RECURSOS-PRESCINDENCIA
Art. 1°:
Denominase “ CENTRO DE JUBILADOS Y PENSIONADOS DE VILLA
CENTENARIO CBA”. A la entidad civil fundada el día
22 de Marzo de 1991, la que se regirá por el presente
Estatuto.
Art. 2°:
Para todos los fines legales y sociales, fija su
domicilio en la Av. Lino E. Spilimbergo N° 4075 de
la Ciudad de Córdoba.
Art. 3°:
La entidad tendrá las siguientes finalidades:
a)
Velar en forma permanente
los derechos establecidos por las leyes de Previsión,
nacionales, Provinciales y ordenanzas Municipales de
igual carácter que rigen en el territorio de la
Republica y para que sean mantenida las prestaciones a
tono con el costo de vida..
b)
Estimular relaciones de
amistad, sociabilidad, unión y conocimientos recíprocos
entre los asociados y sus familias ofreciéndoles las
posibilidades de distracción que el Centro pueda
brindarles.
c)
Organizar, difundir y
celebrar actividades Culturales, Técnicas, Científicas,
Turísticas, etc. entre los socios Jubilados y
Pensionados, las entidades similares, la comunidad
e instituciones.
d)
Estar en contacto directo
con las organizaciones oficiales de previsión Social.
e)
Orientar aquellas personas
que sin estar acogidas a las Leyes de Previsión
Social estén en trance de serlo.
f)
Sostener la permanente
inquietud de acrecentar sus bienes inmuebles: edificio
sede, colonia de vacaciones, casa de descanso, etc. de
acuerdo a las posibilidades económicas de la
Institución.
g)
Crear y sostener una
Biblioteca
h)
Funcionar orgánicamente
como Institución sin Fines de lucro.
La enunciación precedente no es
taxativa, para el mejor cumplimiento de su objeto,
el Centro de Jubilados y Pensionados Villa Centenario
podrá realizar cualquier otro acto encaminado a su mejor
desarrollo técnico, cultural Y Social de los jubilados y
pensionados, celebrando tosas las actividades
relacionadas directa o indirectamente con dicho objeto,
en su mayor amplitud y desarrollo.
Art. 4°:
La Institución se encuentra capacitada para adquirir
bienes muebles e inmuebles, enajenarlos, hipotecarlos,
permutarlos, etc. como así también realizar cuanto acto
jurídico sea necesario o conveniente para el
cumplimiento de sus propósitos dentro de los
lineamientos del presente Estatuto.
Art. 5°:
los recursos y el patrimonio resultante de que dispondrá
el “Centro de Jubilados y Pensionados de Villa
Centenario Cba.” estará constituido por:
a)
La cuota societaria que se
fija a los socios.
b)
El producido de
publicaciones bibliográficas o de otro orden que se
realizare.
c)
El producido de las
inversiones que realizare.
d)
Legados o donaciones.
e)
La realización y/o
inversión de bienes muebles o inmuebles que posea y los
que adquiera en lo sucesivo por cualquier causa o
titulo.
f)
Ingresos eventuales,
accidentales o de carácter extraordinario que por
cualquier causa se incorporen al patrimonio del Centro
y cualquier otro beneficio licito que pueda obtener.
Art. 6°:
El “Centro de Jubilados y Pensionados de Villa
Centenario Cba” observara la mas absoluta prescindencia
en asuntos políticos, religiosos o raciales.
TITUTO II
DE
LOS SOCIOS-DERECHOS Y OBLIGACIONES
Art. 7°:
Habrá cuatro categorías de Socios, Honorarios,
Protectores, Activos y Adherentes, sin distinción de
sexo.
Art. 8°:
Serán socios Honorarios aquellas personas que,
perteneciendo a la Institución y que por determinados
meritos personales o servicios prestados a la misma, se
hagan acreedores a tal distinción y sean designados por
una Asamblea General Ordinaria a propuesta
Comisión Directiva o de un grupo de sesenta asociados
como mínimo. Tendrán voz y no voto y no podrán integrar
la Comisión Directiva.
Art. 9°:
Serán socios Protectores los que sin ser jubilados ni
pensionados, se suscriban con un aporte mensual
especial. También serán aquellas personas que sin
pertenecer a la Institución efectúen donaciones a la
misma. Las formalidades para su presentación serán
llenadas de la misma forma que para los socios activos,
y tienen que ser aprobados por una Asamblea General
Ordinaria a propuesta de la Comisión Directiva o de un
grupo de sesenta asociados cómo mínimo. Tendrán voz pero
no voto y no podrán integrar a Comisión Directiva.
Art. 10°:
Serán socios Activos. Los Jubilados o Pensionados de
cualquier Caja de Previsión ya sea nacional, provincial
o municipal, y sus cónyuges que no revistan como tales,
a cuyo efecto tendrán que:
a)
Solicitar su admisión por
escrito a la Comisión Directiva
b)
Ser mayor de dieciocho años
y tener buenos antecedentes
c)
Abonar por adelantado las
cuotas mensuales determinadas por la Comisión directiva.
En caso de
que la Comisión Directiva rechace su solicitud, el
aspirante solo podrá insistir una vez transcurridos seis
meses, ya que en estos casos las resoluciones de aquella
son inapelables.
Deberán acompañar en todos los casos la
documentación que se les exija.
Art. 11°:
Serán socios adherentes aquellas personas mayores de 50
años que, sin estar acogidas a los beneficios de la
Jubilación o pensión estén, por su edad o condición,
en situación de ir preparando la documentación para su
presentación ante las respectivas Cajas de Previsión.
Para su ingreso deberán cumplir con los mismos
requisitos que para los socios activos. Tendrán voz y no
voto y no podrán integrar la Comisión Directiva.
Art. 12°:
Los socios Honorarios que deseen ingresar a cualquiera
de las otras categorías deberán, ajustarse a las
condiciones establecidas por este Estatuto, para cada
una de ellas y solicitarlo por escrito a la Comisión
Directiva cuya resolución es definitoria.
Art. 13°:
Los asociados cesaran en su carácter de tales por
las siguientes causas: fallecimiento, renuncia ,cesantía
o expulsión. Podrán ser causas de cesantía o de
expulsión:
a)
Faltar a las disposiciones
del Estatuto o Reglamentos Internos.
b)
Observar una conducta
impropia o entablar o sostener, dentro del local social,
enfrentamientos de carácter religiosos, políticos o
racial. O participar en la realización de cualquier
actividad ilegal dentro de la Institución.
c)
Haber cometido actos graves
de deshonestidad o engaño o tratado de engañar a la
Institución para obtener beneficio económico a costa de
ella.
d)
Dañar voluntariamente
a la institución, provocar desordenes en sus seno u
observar una conducta que sea notoriamente perjudicial a
los intereses del Centro.
e)
Haber perdido las
condiciones requeridas por este Estatuto para ser socio.
f)
Asumir o invocar la
representación del Centro en reuniones, actos etc. de
otras instituciones oficiales o particulares sin medir
autorización o mandato de Comisión Directiva por
escrito.
Art. 14°:
En el caso de incurrir en una falta no prevista en el
Articulo anterior, los asociados podrán ser suspendidos
en el goce de sus derechos por un termino que no puede
exceder el lapso de 6 meses.
Art. 15°:
de todas las resoluciones adoptadas en su contra por la
Comisión Directiva, los asociados podrán apelar ante la
primera Asamblea que se realice, presentando el
respectivo recurso por escrito ante la Comisión
Directiva dentro de los diez días de notificada la
sanción y la misma queda firme hasta que se resuelva el
recurso.
OBLIGACIONES
Art.16°:
son obligaciones de los socios:
a)
Conocer, respetar y cumplir
las disposiciones de este Estatuto, Reglamento y
Resoluciones de las Asambleas y Comisiones Directivas.
b)
Abonar puntualmente por
adelantado las cuotas sociales.
c)
Comunicar por escrito a la
Comisión Directiva dentro de los diez días de producido
todo cambio de domicilio.
d)
Salvo impedimento
justificado, aceptar las tareas o gestiones que se le
encomienden por parte de las Asambleas o la Comisión
Directiva y que responden al mejor desarrollo y/o a la
prosperidad de la Institución..
e)
Observar decoro y orden en
las dependencias de la Institución e infundir el
espíritu de compañerismo entre los asociados.
El socio que no diere cumplimiento al
inciso b) y se atrasare en el pago de tres
mensualidades, consecutivas, será notificado de su
situación. Pasado un mes de la notificación sin que
normalice su morosidad será separado de la Institución,
pudiendo recuperar su anterior condición de socio en dos
ocasiones como máximo.
Art.17°:
En los casos de separación por deudas:
a)
La Comisión Directiva podrá
disponer dos veces al año, resoluciones que sirvan para
ordenar las situaciones por deudas sociales u otras del
asociado
b)
El socio moroso podrá
pedir su reincorporación presentando una solicitud de
reingreso a la Comisión Directiva la que resolverá de
acuerdo a las disposiciones vigentes.
c)
La antigüedad como socio no
será readquirida salvo que el interesado pague la
totalidad de las cuotas comprendidas desde la fecha de
su omisión hasta su reingreso.
DERECHOS
Art. 18°:
Son derechos de los socios:
a)
Gozar de todos beneficios
sociales que acuerda este Estatuto y los Reglamentos,
siempre que se hallen al día con la cuota social y no se
encuentren purgando penas disciplinarias.
b)
Proponer por escrito a la
Comisión Directiva todas aquellas medidas y proyectos
que consideren convenientes para la buena marcha de la
Institución.
c)
Solicitar por escrito a la
Comisión Directiva una licencia con eximisión del pago
de las cuotas sociales hasta un plazo máximo de siete
meses y siempre que la causa invocada se justifique
plenamente. Durante la licencia el socio no podrá
concurrir al local sin razón atendible, pues su
presencia en el mismo significara la reanudación de sus
obligaciones para con la Institución.
d)
Presentar su renuncia en su
calidad de socio a la Comisión Directiva.
Art. 19°:
Los socios Activos tendrán voz y voto en las asambleas.
Podrán ocupar cargos electivos en la Comisión Directiva
y la Comisión Revisora de Cuentas una vez que hayan
cumplido con los requisitos indicados en el Art. 23
inciso a).
Art. 20°:
los socios Activos, mediante solicitud presentada por
escrito a la Comisión Directiva, suscripta por no menos
de veinte socios Activos con un año de antigüedad
podrán, en la Secretaria del centro, revisar los Libros
de la entidad en presencia de al menos dos miembros de
la Comisión Directiva y de dos de la Comisión Revisora
de Cuentas. A tal efecto, las autoridades de la
Institución los pondrá a su disposición dentro de los
diez días hábiles de ser solicitados.
TITULO
III
DE LA
COMISIÓN DIRECTIVA Y COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS SU
COMPOSICIÓN-ATRIBUCIONES Y DEBERES
Art. 21°:
La Institución será dirigida y administrada por una
Comisión directiva compuesta de un Presidente, un
Vicepresidente, un Secretario, un Prosecretario, un
Secretario de Actas, un Prosecretario de Actas,
Tesorero, un Pro tesorero, cuatro Vocales Titulares y
cuatro Vocales Suplentes. Habrá además una Comisión
Revisora de Cuentas compuesta de dos (2) miembros
titulares y dos (2) Suplentes.
DURACIÓN
a)
La duración del mandato de
los miembros Titulares de la Comisión Directiva será de
dos (2) ejercicios y pueden ser reelegidos total o
parcialmente. Anualmente, en la Asamblea General
Ordinaria, se completará la Comisión Directiva por
faltantes de sus miembros para terminar el periodo, con
los Vocales Titulares (por renuncia, fallecimiento,
alejamiento, vacancia, etc.)
b)
Ningún miembro de la
Comisión Directiva podrá ocupar el mismo cargo por mas
de dos (2) periodos consecutivos. Al termino de ellos
puede ser elegido para otro cargo y recién luego de ser
cumplida esta nueva gestión podrá ser electo para el
cargo en el que cumplió dos periodos.
c)
Los Vocales Suplentes
durarán dos ejercicios en sus funciones, pudiendo ser
reelectos observando lo especificado en el inciso b). de
este articulo.
d)
Los miembros de la Comisión
Revisora de Cuentas duraran dos (2) años en sus
funciones, pudiendo ser reelectos y quedan exceptuados
de lo especificado en el inciso b).
e)
El mandato de los miembros
de la Comisión Directiva será revocable en cualquier
momento por decisión de una Asamblea de asociados
constituida por lo menos con el quince por ciento de los
asociados (15%) con derecho a voto y la sanción de los
dos tercios de los miembros presentes.
f)
Los socios designados para
ocupar cargos directivos no podrán percibir, por este
concepto, sueldo o ventaja alguna.
Art. 22°:
Los miembros de la Comisión Directiva y la Comisión
Revisora de Cuentas serán elegidos directamente en
Asambleas General Ordinaria por listas completas, con
indicación de cargos, no aceptándose tachas, y en caso
de existir, el voto igual se considerara completo. Las
listas de candidatos deberán ser presentadas a la
Comisión Directiva con no menos de siete días de corrido
de anticipación al acto, la que se expedirá dentro de
las veinticuatro horas siguientes a la presentación,
homologándola o rechazándola, según si los candidatos se
hallan o no dentro de las prescripciones estatutarias
reglamentarias en vigencia. En el supuesto de
falencia, la Comisión Directiva deberá correr traslado
dentro de las veinticuatro horas al apoderado de la
lista observada a fin de que subsane la o las
irregularidades advertidas.
Art.23°:
Para ser miembro Titular o Suplente de la Comisión
Directiva o Comisión Revisora de Cuentas se requiere:
a)
ser socio Activo con una
antigüedad mínima de dos años para cargos ejecutivos y
vocal Titular. Un año para vocal suplente.
b)
Encontrarse al día con la
cuota social.
c)
No encontrarse purgando
pena disciplinaria.
d)
Los cónyuges de jubilados
y/o pensionados ( y que no revistan ese carácter) no
podrán ocupar el cargo de Presidente o Vicepresidente de
la Comisión Directiva
Art. 24°:
La Comisión Directiva se constituirá dentro de los diez
días corridos subsiguientes de la elección, debiendo los
miembros electos ser convocados. A tal efecto por las
autoridades de la Asamblea en la que resultaron
consagrados.
Art. 25°:
La Comisión Directiva se reunirá ordinariamente, como
mínimo, una vez al mes y extraordinariamente, cuando lo
solicite el presidente o tres de sus Miembros Titulares
debiendo en estos casos realizarse la reunión dentro de
los dos (2) días de efectuada la solicitud y la
correspondiente comunicación por escrito al resto de la
Comisión Directiva. Los Miembros de la Comisión
Directiva que faltaren a tres reuniones consecutivas o
seis alternadas durante el año sin causa
justificada, serán separados de sus cargos previa
notificación.
Art. 26°:
Las reuniones de la Comisión Directiva y la Comisión
Revisora de Cuentas se celebrarán validamente con la
presencia como mínimo de la mitad mas uno y los de
Comisión Revisora de Cuentas dos de sus miembros
titulares respectivamente, requiriéndose para las
resoluciones el voto de la mayoría simple de los
miembros titulares, salvo para las reconsideraciones que
requerirán el voto favorable de los dos tercios en otra
reunión que deberá tener igual o mayor numero de
asistentes que la reunión que decidió la resolución a
considerar.
Art. 27:
Son deberes y atribuciones de la Comisión Directiva:
a)
Ejecutar la resoluciones de
las Asambleas, cumplir y hacer cumplir este Estatuto y
los Reglamentos.
b)
Ejercer en general todas
aquellas funciones inherentes a la dirección,
administración y representación de la institución,
quedando facultada a este respecto para resolver los
casos no previstos en el presente Estatuto,
interpretándolos como fuere necesario con cargo de dar
cuenta a la Asamblea mas próxima que se celebre.
c)
Convocar a Asambleas.
d)
Resolver sobre la admisión,
amonestación, cesantía o expulsión de socios.
e)
Crear o suprimir empleos,
fijar sus remuneraciones, adoptar las sanciones que
correspondan a quienes los ocupen, controlar todos los
servicios que sean necesarios para el mejor logro de los
fines sociales.
f)
Presentar a la Asamblea
General Ordinaria la Memoria, Balance General,
Inventario, Cuenta de Ganancias Y Pérdidas e Informe de
la Comisión Revisora de Cuentas correspondientes al
ejercicio fenecido, como así también hacerlos accesibles
y disponibles en la sede social para todos los asociados
con la misma anticipación requerida en el Art, 38 para
la remisión de las Convocatorias a Asambleas.
g)
Realizar los actos
especificados por el articulo N°: 1881 y concordantes
del Código Civil aplicables a su carácter jurídico, con
cargo de dar cuentas a la primera Asamblea que se
celebre, salvo los casos de adquisición, enajenación,
hipoteca y permuta de bienes inmuebles en los que será
necesaria la previa aprobación de una Asamblea.
h)
Celebrar contratos de
locación, pero, si estos fueran de un termino superior a
los dos años, deberá contar con la aprobación de una
Asamblea.
i)
Elevar a la Asamblea, para
su aprobación, las reglamentaciones internas que
consideren a los efectos de un mejor desenvolvimiento de
sus finalidades.
j)
Todas la resoluciones del
“Centro de Jubilados y Pensionados de Villa Centenario
Cba”, que no están especificados en el punto g), así
como los documentos públicos o privados, contratos,
letras, cheques, pagares etc. y en general todo
documento por el cual la entidad adquiera derechos,
contraiga obligaciones o ejerza funciones especificas,
deberán además de la firma del Presidente, llevar la
firma del Secretario y/o Tesorero, según corresponda y
previa autorización de la Comisión Directiva.
k)
La Comisión Directiva
designará un miembro de ella para presidir cada
subcomisión que fuera creada. La duración de las
Subcomisiones serán de un año.
Art. 28°:
Los miembros de la Comisión Directiva son solidariamente
responsables de sus resoluciones y, solamente una
constancia expresa del o de los miembros disidentes que
tendrán derecho a hacer constar en Actas, puede liberar
a estos de dicha solidaridad y responsabilidad.
Art. 29°:
Son deberes y atribuciones de la Comisión Revisora de
Cuentas:
a)
examinar los Documentos y
Libros de la Institución por los menos cada tres meses.
b)
Asistir con voz a las
sesiones del Órgano Directivo cuando lo considere
conveniente.
c)
Fiscalizar la
administración, comprobando frecuentemente el estado de
caja y la existencia de títulos, acciones y valores de
toda especie.
d)
Verificar el cumplimiento
de las leyes, Estatuto y Reglamentos, especialmente en
lo referente a los derechos de los socios y las
condiciones en que se otorgan los beneficios sociales.
e)
Dictaminar sobre la
Memoria, Balance General, Inventario y Cuentas de
Ganancias y Perdidas presentados por los
correspondientes de la Comisión Directiva
f)
Convocar a la Asamblea
general Ordinaria cuando omitiera hacerlo la Comisión
Directiva.
g)
Solicitar la convocación a
Asamblea extraordinaria cuando lo juzgue necesario,
poniendo los antecedentes que fundamenten su pedido en
conocimiento de la Dirección de Inspección de Sociedades
Jurídicas, cuando se negare a ello la Comisión
Directiva.
h)
En su caso, vigilar las
operaciones de liquidación del Centro y el destino de
los bienes sociales. La Comisión Revisora de Cuentas
cuidará ejercer sus Funciones de modo que no entorpezcan
la regularidad de la administración social, siendo
responsables de los actos de la Comisión Directiva
violatorios de la ley o del mandato social si no dan
cuenta de los mismos a la Asamblea correspondiente o, en
su acción posterior a esta, si siguieren
silenciando u ocultando dichos actos.
Para sesionar necesita la presencia de
por lo menos dos de sus miembros, numero que será
mayoría para adoptar resoluciones. Si por cualquier
causa quedara reducida a menos de dos de sus miembros,
una vez incorporados los suplentes, la Comisión
Directiva deberá convocar dentro de los quince días a
Asamblea para su integración hasta la terminación del
mandato de los cesantes.
TITULO IV
DEL
PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE
Art. 30°:
El Presidente, y en caso de renuncia, fallecimiento,
ausencia, enfermedad o destitución, el Vicepresidente,
hasta la primera Asamblea Ordinaria Anual que se realice
y ella designare su reemplazante definitivo, tiene los
siguientes deberes y atribuciones:
a)
Convocar a las Sesiones de
la Comisión Directiva y presidirlas.
b)
Decidir con su voto en caso
de empate en las votaciones de las sesiones de la
Comisión Directiva.
c)
Firmar con el Secretario y
el Secretario de Actas, las Actas de las
sesiones de la Comisión Directiva.
d)
Firmar con el Secretario la
correspondencia y de todo otro documento de la
Institución.
e)
Autorizar, con el
Secretario y Tesorero, las cuentas de gastos, firmando
los recibos y demás documentos de la Tesorería que estén
de acuerdo con los resuelto por la Comisión Directiva,
no permitiéndose que los fondos sociales sean invertidos
en cosas distintas a las prescriptas por este Estatuto.
f)
Dirigir y mantener el orden
y respeto debido, velar por la buena marcha de la
Institución y de su administración, observando y
haciendo observar el Estatuto y Resoluciones de las
Asambleas y Comisión Directiva.
g)
Suspender a cualquier
empleado que no cumpla con sus obligaciones, dando
cuenta inmediatamente a la Comisión Directiva,
como así también de las resoluciones que adopte por si
en los casos urgentes ordinarios, pero no podrá tomar
medidas extraordinarias sin la previa aprobación de la
Comisión Directiva.
h)
Representar a la
Institución en sus relaciones con el exterior.
TITULO V
DEL
SECRETARIO Y PROSECRETARIO
Art. 31°:
El Secretario, y en caso de ausencia, renuncia,
fallecimiento o destitución el Prosecretario, hasta la
primera Asamblea Ordinaria Anual que designara su
reemplazante definitivo, tiene los siguientes deberes y
atribuciones:
a)
Asistír a las Sesiones de
la Comisión Directiva. Firmar las Actas respectivas
juntamente con el Presidente y Secretario de
Actas.
b)
Firmar con el Presidente
la correspondencia y todos los documentos de la
Institución.
c)
Preparar el Orden del Día
dando entrada a todo asunto de interés.
d)
Llevar un archivo de la
Documentación importante del Centro: Resoluciones,
Acuerdos, Contratos, etc.
e)
Llevar de acuerdo con el
Tesorero, el registro de Asociados.
TITULO VI
DEL
TESORERO Y PROTESORERO
Art. 32°:
El Tesorero y en caso de renuncia, ausencia,
fallecimiento enfermedad o destitución, el Pro tesorero,
hasta la primera Asamblea Ordinaria Anual en la que se
elegirá reemplazante definitivo, tiene los siguientes
deberes y atribuciones:
a)
Llevar, de acuerdo con el
Secretario, el Registro de Asociados, ocupándose de todo
lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales.
b)
Llevar los registros
Contables del Centro y conservar bajo su custodia
y responsabilidad todo lo concerniente a Tesorería,
recibos, comprobantes, archivos correspondientes etc. y
no abonar ninguna orden de pago, cheques etc. que no
este autorizada por la Comisión Directiva.
c)
Presentar a la Comisión
Directiva balances mensuales y preparar anualmente
el Inventario, Balance General y Cuenta de Ganancias y
Perdidas que deberán ser sometidas a la aprobación de la
Comisión Directiva para su presentación a la Asamblea
General Ordinaria, previo dictamen de la Comisión
Revisora de Cuentas.
d)
Firmar con el Presidente y
Secretario los recibos y demás documentos de la
Tesorería, efectuando los pagos resueltos por la
Comisión Directiva.
e)
Efectuar en los
bancos oficiales y/o particulares que designe la
Comisión Directiva a nombre de la Institución y a la
orden conjunta de PRESIDENTE, SECRETARIO Y
TESORERO, los depósitos del dinero ingresado a la Caja
pudiendo retener en la misma hasta la suma destinada a
los pagos ordinarios y urgentes que autorice
oportunamente la Comisión Directiva.
f)
Dar cuenta del estado
económico de la entidad a la Comisión Directiva y a la
Comisión Revisora de Cuentas toda vez que lo exijan.
g)
Los giros, cheques u otros
documentos para la extracción de fondos, como así
también cualquier documento que obligue a la Institución
serán firmados juntamente con el Presidente y el
Secretario, previo conocimiento de la Comisión
Directiva.
h)
Recaudar y administrar los
fondos del Centro.
i)
Podrá tener en Caja una
cantidad de dinero que autorice la Comisión Directiva
para subsanar necesidades inmediatas de las distintas
subcomisiones las cuales deberán rendir cuentas
con los comprobantes pertinentes.
TITULO VII
DEL
SECRETARIO Y PROSECRETARIO DE ACTAS
El secretario de Actas y en caso de
renuncia, ausencia, fallecimiento, enfermedad o
destitución, el Prosecretario de actas, hasta la primera
Asamblea Ordinaria en la que se elegirá reemplazante
definitivo, tienen los siguientes deberes y
atribuciones:
a)
Tomar fielmente las
versiones de las reuniones de la Comisión
Directiva, sean estas Ordinarias o extraordinarias y
redactar las Actas correspondientes, que firmará con el
Presidente y el secretario.
b)
Llevar el o los
Libros de Actas en los que también se transcribirán
todas las resoluciones que tome la Comisión Directiva.
Además llevará un registro de Asistencia de la Comisión
Directiva.
TITULO VIII
DE
LOS VOCALES TITULARES Y SUPLENTES
Art. 34°:
Corresponde a los Vocales Titulares:
a)
Asistir con voz y voto a
las sesiones de la Comisión Directiva
b)
Desempeñar las tareas y
gestiones que la Comisión Directiva les encomiende,
c)
En caso de renuncia,
ausencia o vacancia y previa aprobación de la Comisión
Directiva, reemplazaran al vicepresidente,
Prosecretario, Pro tesorero y Prosecretario de Actas,
con los mismos derechos y obligaciones que el
reemplazado, hasta la Asamblea Ordinaria anual inmediata
siguiente.
Art. 35°:
Los Vocales Suplentes: asisten a las reuniones de
la Comisión Directiva en las que tendrán voz pero no
voto y reemplazarán por orden de lista los titulares en
caso de renuncia, fallecimiento, ausencia, enfermedad o
destitución. (con iguales derechos y obligaciones que el
reemplazo hasta la próxima Asamblea Ordinaria Anual.
Si el numero de miembros de la Comisión
Directiva quedara reducido a menos de la mitad mas uno
de su totalidad, a pesar de haberse incorporado a todos
los suplentes, la Comisión directiva en minoría deberá
convocar dentro de los treinta días a Asambleas
Extraordinaria para su integración hasta la terminación
del mandato de los cesantes. En caso de que la minoría
se produjese sesenta días antes de la fecha normal
de elecciones no se cumplirá el recaudo indicado
precedentemente.
TITULO IX
DE LAS ASAMBLEAS
Art. 36°:
Habrá dos clases de Asambleas Generales: Ordinarias y
Extraordinarias.
Las Asambleas Ordinarias tendrán lugar
una vez por año, dentro de los tres meses posteriores al
cierre del Ejercicio Económico, que se clausurara el día
30 de junio de cada año, a los efectos de tratar los
siguientes puntos:
a)
Designación
del Presidente y el Secretario de Actas de la Asamblea,
no pudiendo ocupar estos cargo los actuales miembros de
la Comisión Directiva.
b)
Designación de dos
asociados presentes para que firmen el acta juntamente
con el Presidente y Secretario de Actas de la
misma con facultad de su aprobación.
c)
Consideración de la
Memoria, Balance General, Inventario, Cuentas de
Ganancias y Perdidas e Informe de la Comisión Revisora
de Cuentas.
d)
Elección de los
miembros Titulares y Suplentes de la Comisión Directiva
y Comisión Revisora de Cuentas que correspondan, previa
designación de una Comisión Escrutadora compuesta por
tres miembros designados entre los asociados presentes.
e) Tratar
los otros asuntos incluidos en la Convocatoria.
Art. 37°:
Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas siempre
que la Comisión estime necesario o cuando lo
soliciten la Comisión Revisora de Cuentas o el quince
por ciento (15%) de los asociados con derecho a voto,
para tratar los siguientes puntos:
a)
Designación del Presidente
y el Secretario de Actas de la Asamblea, no pudiendo
ocupar estos cargos los actuales miembros de la Comisión
Directiva.
b)
Designación de dos
asociados presentes para que firmen el Acta juntamente
con el Presidente y Secretario de Actas de la misma con
facultad de su aprobación.
c)
Considerar el Orden del Día
propuesto.
Estos pedidos deberán ser resueltos
dentro de un termino no mayor de treinta días (30) y, si
no tomase en cuenta la petición o se negare
infundadamente, deberán elevarse los antecedentes a la
Dirección de Inspección de Personas Jurídicas.
Art. 38°:
Las Asambleas serán convocadas con treinta
(30) días de antelación y se comunicaran a los asociados
por circulares a domicilio y / o avisos en el
transparente de la Institución con quince (15) días de
anticipación. Serán publicado en el Boletín Oficial de
la Provincia por el termino de tres (3) días y se
comunicaran al organismo de Contralor Oficial, con la
anticipación que este requiera juntamente con la
convocatoria, y siempre que deban ser considerados por
la Asamblea, la Comisión Directiva dispondrá la
accesibilidad y disponibilidad en la Sede Social de
suficientes ejemplares de la Memoria, Balance General,
Inventario y Cuentas de Ganancias y Perdidas.
En caso de considerarse reforma del
Estatuto, se acompañara un proyecto de las mismas. En
las Asambleas no podrán tratarse asuntos no incluidos en
el Orden del Día correspondiente y en este no figurará
en ningún caso “Asuntos Varios”.
Art. 39°:
Las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias, se
celebrarán con la mitad mas uno de los socios con
derecho a voto. Media hora después de la fijada, si
antes no se hubiese conseguido ese numero, se reunirá
legalmente constituida con el numero de asociados
presentes, siempre que no fuera inferior al doble de los
miembros titulares de la Comisión Directiva.
Art. 40°:
Las resoluciones se adoptarán por simple mayoría de los
votos de los socios presentes, salvo los casos previstos
en este Estatuto que exigen proporción mayor.
Ningún socio podrá tener mas de un voto y los miembros
de la Comisión Directiva y la Comisión Revisora de
Cuentas se abstendrán de hacerlo en los asuntos
relacionados con su gestión.
Art. 41°:
Como mínimo con treinta (30) días de anterioridad a toda
la Asamblea se confeccionará, por intermedio de la
Comisión Directiva un padrón de socios en condiciones de
votar, el que será puesto a la libre Inspección de los
asociados, los que pueden hacer reclamaciones hasta las
veinticuatro horas anteriores al acto eleccionario. Son
condiciones esenciales para participar en las Asambleas
con voz y voto:
a)
Ser socio Activo con una
antigüedad mínima de seis meses.
b)
Encontrarse al día con la
cuota social.
c)
No hallarse purgando penas
disciplinarias.
Art. 42°:
Para reconsiderar resoluciones adoptadas en Asambleas
anteriores se requerirá el voto favorable de los dos
tercios de los socios presentes en otra Asamblea
constituida con asistencia, como mínimo, con igual o
mayor numero de asistentes al de aquella que resolvió el
asunto a reconsiderar.
Art. 43°:
Los socios Honorarios, Protectores y Adherentes podrán
asistir a las Asambleas con voz sin voto.
Art. 44°:
La Asamblea es la única competente para autorizar
empréstitos, garantías, gravámenes o cualquier otra
operación que pueda comprometer a la institución en mas
del veinte por ciento de su Capital Social.
TITULO
X
DEL
ACTO ELECCIONARIO
Art. 45°:
La Comisión Directiva dispondrá la hora de apertura y
cierre del acto eleccionario, lo que se hará saber a los
asociados insertando dicho horario en la convocatoria.
Nunca se comenzará antes de considerarse la Memoria y
Balance.
Art. 46°:
La votación se hará en forma secreta cuando hubiese sido
oficializada mas de una lista. La Comisión Directiva
asignará las autoridades que presidirán las mesas
receptoras.
Funcionará una mesa receptora por cada
Doscientos (200) asociados en condiciones de su
sufragar, pudiendo en una de ellas figurar mas, siempre
que no fuere superior a veinticinco (25). En caso de que
solamente se hubiere oficializado una sola lista, la
misma será puesta a consideración de la Asamblea y serán
proclamados electos sus integrantes por aclamación.
Art. 47°:
Queda facultado el Apoderado de cada lista oficializada
para designar fiscales para que controlen el acto
eleccionario, uno por cada mesa receptora que funcione,
pudiendo hacer estos impugnaciones pero no impidiendo el
voto.
Art. 48°:
Clausurado el acto eleccionario, la Comisión Escrutadora
designada por la Asamblea juntamente con las autoridades
de la mesa, procederán al escrutinio de inmediato.
Finalizado el mismo se labrará el Acta correspondiente
en la que se hará constar el numero de votos obtenidos
por cada lista, en letras y números, los votos en
blanco, los impugnados, los totales emitidos y cualquier
otra observación que creyeran conveniente. En caso de
votos impugnados la Comisión Escrutadora decidirá sobre
su validez, procediendo a su anulación en caso de así
considerarlo, haciéndolo constar en el Acta dicha
circunstancia.
Art. 49°:
Una vez firmada el acta por las autoridades
correspondientes de mesa, fiscales, apoderados y
los integrantes de la Comisión Escrutadora, esta
procederá de inmediato a la proclamación de los electos.
TITULO
XI
REFORMAS DE ESTATUTOS
Art. 50°:
Este Estatuto no podrá reformarse sin el voto de los dos
tercios de los socios presentes en una Asamblea
Extraordinaria convocada al efecto y sus decisiones
serán totalmente validas y quedaran en firme..
Art. 51°:
La Institución solo podrá ser disuelta por la voluntad
de sus asociados en Asamblea General Extraordinaria
convocada al efecto y de su acuerdo a las condiciones
preceptuadas en el Art. 50°, y siempre que no hayan
prosperado otros proyectos tendientes a mantenerlo, en
primer lugar, como Centro de jubilados y, en Segundo
termino, como Centro de Salud para Ancianos. Hogar de
Día. Etc. Siempre como entidades sin fines de lucro.
De hacerse efectiva la liquidación, se
designarán los liquidadores que podrán ser la misma
Comisión Directiva o cualquier otro u otros que la
Asamblea resuelva. La Comisión Revisora de Cuentas
deberá vigilar las operaciones de liquidación. Una vez
pagadas las deudas en general, el remanente de los
bienes se destinara a otra Institución de bien publico y
sin fines de lucro, con Personería Jurídica y que se
encuentre reconocida como exenta en el Impuesto a las
Ganancias por la Administración Federal de Ingresos
Públicos y que se dedique a servir a los ancianos, a los
niños, a las madres solteras o a la educación y que
beneficien al Barrio Villa Centenario.
TITULO XIII
Art. 52°:
Este Centro no podrá fusionarse con otra u otras
instituciones sin el voto favorable de los dos tercios
de los socios presentes en la Asamblea convocada al
efecto y constituida, como mínimo, con la presencia del
quince por ciento (15%) de los asociados con derecho a
voto. Esta situación deberá ser sometida a consideración
de la Dirección de Inspección de Personas Jurídicas.
TITULO
XIV
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Art. 53°:
Queda facultada la Comisión Directiva o la persona que
esta designe para aceptar las modificaciones que la
Dirección de Inspección de Personas Jurídicas formule a
este Estatuto, siempre que no se aparten de sus
finalidades. |